Seguro que alguna vez hemos escuchado aquello de: «La Policía puede pedirte el DNI cuando quiera y tú tienes que enseñárselo». Pues dicho así, no es exactamente correcto. La Ley de Seguridad Ciudadana permite a los agentes requerir nuestra identificación, pero establece unos motivos concretos: cuando existan indicios de que hemos podido participar en una infracción o cuando, por las circunstancias existentes, resulte razonablemente necesario identificarnos para prevenir la comisión de un delito. La identificación policial tiene una finalidad; no debería ser un simple capricho.
Ahora bien, tampoco confundamos tener derechos con poder ignorar legítimamente a un agente. El DNI es obligatorio para los españoles a partir de los 14 años, y cuando un agente requiere su exhibición dentro de los supuestos establecidos legalmente debemos identificarnos y permitir las comprobaciones correspondientes. Pero hay algo que muchas veces olvidamos: el ciudadano también tiene derecho a conocer el motivo. La ley establece que la persona debe ser informada de manera inmediata y comprensible de las razones por las que se solicita su identificación.
¿Y qué ocurre si no llevamos el DNI encima? Aquí existe otro mito. La ley obliga a obtenerlo, mantenerlo en vigor y custodiarlo, pero una identificación puede comprobarse por otros medios. Si no fuera posible identificar a la persona —incluso por medios telemáticos o telefónicos—, o esta se negara a identificarse, los agentes pueden requerirle que los acompañe a las dependencias policiales más próximas exclusivamente a efectos de identificación y durante el tiempo estrictamente necesario, con un máximo de seis horas. Eso no significa automáticamente que estemos detenidos por cometer un delito.
Y también la Policía tiene límites. Una identificación debe respetar los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación. La nacionalidad, el origen racial o étnico, el sexo, la religión, la edad, la opinión u otras circunstancias personales no pueden convertirse por sí mismas en una excusa para identificar arbitrariamente a alguien. Y si somos trasladados a dependencias policiales para identificarnos, al salir deben entregarnos un documento donde consten el tiempo de permanencia, la causa y la identidad de los agentes actuantes.
Por eso creo que debemos abandonar dos extremos. Ni el ciudadano pierde sus derechos porque delante tenga un uniforme, ni conocer nuestros derechos significa enfrentarnos al policía. Si un agente nos solicita legítimamente la identificación, colaborar evita problemas innecesarios; y si creemos que la actuación fue incorrecta, existen procedimientos para reclamar posteriormente. Conocer la ley no sirve para desafiar a quien ejerce la autoridad: sirve para que autoridad y ciudadano sepan hasta dónde puede llegar cada uno.
JMACGYVER
Conocer nuestros derechos no nos hace estar por encima de la autoridad. Conocer sus límites tampoco coloca a la autoridad por encima de nuestros derechos.
