Imaginemos que presenciamos una actuación policial, sacamos el teléfono y comenzamos a grabar sin interferir. Un agente se acerca y nos dice: «Borra ese vídeo». ¿Tenemos que hacerlo? Como regla general, un agente no puede ordenar por su cuenta la eliminación de una grabación simplemente porque aparezcan policías en ella. Una cosa es que existan límites legales al uso de determinadas imágenes y otra muy distinta que puedan desaparecer de nuestro teléfono por una decisión policial inmediata.
La Constitución protege el derecho a comunicar información y establece además que el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información solo puede acordarse mediante resolución judicial. Precisamente el Tribunal Constitucional recordó en su Sentencia 172/2020 que la Constitución impide el denominado «secuestro administrativo». También declaró inconstitucional la exigencia general de obtener autorización previa para utilizar imágenes de policías que contenía originalmente la Ley de Seguridad Ciudadana.
Pero cuidado, porque esto tampoco significa que podamos hacer cualquier cosa con las imágenes. La Ley de Seguridad Ciudadana mantiene como infracción grave determinados usos de imágenes o datos de policías cuando puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, instalaciones protegidas o el éxito de una operación, siempre respetando el derecho fundamental a la información. Por tanto, grabar, conservar y posteriormente difundir son cuestiones diferentes.
¿Y puede un agente quitarnos el teléfono? La ley permite determinadas ocupaciones e intervenciones de objetos en circunstancias concretas relacionadas con la seguridad ciudadana o con efectos procedentes de delitos o infracciones. Pero eso no equivale a un poder general para coger cualquier móvil y borrar su contenido. Si nuestra grabación constituye una posible prueba de unos hechos, eliminarla alegremente sería todavía más delicado.
Como siempre, conocer nuestros derechos tampoco significa convertir la calle en un juzgado. Si un agente nos ordena apartarnos porque estamos interfiriendo en una actuación o existe una zona de seguridad, debemos atender las indicaciones legítimas y después, si consideramos que se vulneraron nuestros derechos, reclamar por las vías correspondientes. Podemos documentar una actuación sin obstaculizarla y podemos respetar a la Policía sin renunciar a nuestros derechos. Ambas cosas caben perfectamente en una democracia.
JMACGYVER
Una placa otorga autoridad para cumplir la ley, no para borrar aquello que la ley permite conservar. Y un teléfono nos permite grabar, pero tampoco nos autoriza a entorpecer a quien está haciendo su trabajo.
