Desde el 1 de octubre de 2026 está en vigor en España una importante reforma del Reglamento General de Circulación. Las modificaciones, aprobadas mediante el Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, afectan especialmente a los usuarios más vulnerables de la vía: ciclistas, usuarios de patinetes eléctricos y otros vehículos de movilidad personal (VMP), motoristas y peatones.
La reforma también introduce nuevas obligaciones para los conductores de automóviles, especialmente al adelantar a ciclistas o al aproximarse a vehículos inmovilizados.
El objetivo es adaptar las normas de circulación a las nuevas formas de movilidad y aumentar la protección de quienes presentan mayor riesgo de sufrir lesiones graves en caso de accidente.
Bicicletas: casco, circulación urbana y mayor protección
Uno de los cambios más importantes afecta al uso del casco en bicicleta.
Casco obligatorio en carretera
En las vías interurbanas, todos los ciclistas deben utilizar casco de protección.
La reforma elimina las excepciones que anteriormente permitían prescindir del casco en determinadas circunstancias, como pendientes ascendentes prolongadas, razones médicas acreditadas o condiciones extremas de calor.
Por tanto, desde el 1 de octubre, la regla general es clara: en carretera, casco obligatorio para todos los ciclistas.
¿Y dentro de las ciudades?
La reforma no convierte el casco en obligatorio para todos los ciclistas adultos que circulan por vías urbanas. Se mantiene el régimen general establecido para los menores, mientras que la nueva normativa introduce obligaciones específicas para quienes utilizan la bicicleta profesionalmente.
Los repartidores y demás profesionales que trabajen circulando en bicicleta deben llevar casco de protección y chaleco reflectante de alta visibilidad durante toda su jornada de trabajo, independientemente del tipo de vía.
Los ciclistas, preferentemente por el centro del carril
Otra novedad importante afecta a la posición de la bicicleta dentro de las calles.
En vías urbanas, los ciclistas deben circular preferentemente por el centro del carril.
Esta medida pretende aumentar su visibilidad y reducir situaciones peligrosas, como adelantamientos demasiado próximos, apertura de puertas de vehículos estacionados o arrinconamiento de bicicletas contra el borde de la calzada.
Cinco metros de distancia detrás de una bicicleta
Los conductores de vehículos a motor que circulen detrás de una bicicleta por el mismo carril en vías urbanas deberán mantener una distancia mínima de cinco metros.
Se introduce así una referencia concreta para evitar que los automóviles circulen excesivamente cerca de los ciclistas.
Bicicletas en ambos sentidos en determinadas calles
La reforma abre la posibilidad de que una bicicleta pueda circular en ambos sentidos en determinadas calles que originalmente tengan un único sentido para el resto de vehículos.
Pero no se trata de una autorización automática.
La medida podrá aplicarse en vías urbanas de un único carril cuya velocidad esté limitada a 30 km/h o menos, siempre que la autoridad municipal lo autorice y exista la correspondiente señalización.
Luces, reflectantes y timbre de las bicicletas
Las bicicletas deben disponer del equipamiento exigido reglamentariamente para garantizar tanto su visibilidad como la posibilidad de advertir de su presencia.
Cuando sea obligatorio utilizar alumbrado, la bicicleta debe disponer de luz de posición blanca en la parte delantera y luz de posición roja en la parte trasera, además del correspondiente catadióptrico trasero rojo no triangular.
Asimismo, las bicicletas deben disponer de timbre, quedando excluido el empleo de otros aparatos acústicos distintos de los reglamentariamente permitidos.
En situaciones en las que sea obligatorio el alumbrado, es fundamental que el ciclista sea fácilmente detectable por los demás usuarios de la vía.
Patinetes eléctricos: edad mínima de 15 años y casco obligatorio
Los vehículos de movilidad personal (VMP), categoría en la que se encuentran la mayoría de patinetes eléctricos, reciben una regulación mucho más detallada.
Edad mínima: 15 años
La nueva normativa establece en 15 años la edad mínima para conducir un VMP.
Esta regla crea un criterio general estatal, sin perjuicio de otras condiciones de circulación que puedan establecer las autoridades municipales dentro de sus competencias.
Casco obligatorio
Los usuarios de VMP deben utilizar casco de protección obligatorio.
El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave.
Mayor visibilidad
Durante la noche o en situaciones de escasa visibilidad, los usuarios de VMP deben utilizar elementos luminosos o reflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.
Además, los profesionales que utilicen un VMP durante su actividad laboral deberán llevar chaleco reflectante de alta visibilidad en todo momento.
Luces también durante el día, pero desde 2027
Aquí existe una fecha que conviene tener especialmente en cuenta.
La reforma establece que los VMP deberán llevar el alumbrado encendido permanentemente, también durante el día.
Sin embargo, esta obligación cuenta con un período transitorio: será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.
Por tanto, no debe confundirse esta medida con las obligaciones que ya entraron en vigor el 1 de octubre de 2026.
Circulación fuera de las ciudades
Los VMP continúan teniendo importantes restricciones fuera de los núcleos urbanos, pero la reforma permite que puedan circular por vías segregadas del tráfico de vehículos a motor, como determinadas vías ciclistas o carriles bici, salvo que exista señalización que lo prohíba.
Adelantar a un ciclista: nuevas obligaciones para los conductores
Este es uno de los cambios que más directamente afecta a los conductores de coches.
Cuando se adelante a un ciclista en una vía interurbana, ya no basta únicamente con respetar la conocida distancia lateral.
20 km/h menos que el límite de la vía
El conductor deberá realizar el adelantamiento a una velocidad que sea, como máximo, 20 km/h inferior al límite aplicable en ese tramo.
Por ejemplo, si el límite de la carretera es de 90 km/h, el adelantamiento deberá efectuarse como máximo a 70 km/h.
La finalidad es reducir las consecuencias de una posible colisión y evitar que la diferencia de velocidad genere situaciones peligrosas para el ciclista.
Separación mínima de 1,5 metros
Continúa siendo obligatorio mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros respecto al ciclista.
Cambio completo de carril
Cuando la calzada disponga de más de un carril por sentido, el vehículo que adelante deberá efectuar un cambio completo de carril, además de respetar la distancia lateral de seguridad.
Motocicletas y ciclomotores: guantes, calzado y circulación por el arcén
Los motoristas también se encuentran entre los principales colectivos afectados por la reforma.
Guantes obligatorios en carretera
Conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.
La normativa contempla además el desarrollo de especificaciones técnicas mediante una orden ministerial. Hasta entonces se emplearán guantes de protección de las características actualmente utilizadas.
Calzado cerrado
También pasa a ser obligatorio utilizar calzado cerrado, en este caso en todo tipo de vías.
Circular incumpliendo estas obligaciones de protección puede constituir una infracción grave sancionada con 200 euros.
Motos por el arcén cuando haya atascos
Otra de las novedades más llamativas permite que las motocicletas puedan circular por el arcén derecho cuando exista congestión de tráfico.
No significa, sin embargo, que las motos puedan utilizar libremente el arcén para evitar cualquier atasco.
La circulación deberá producirse en los tramos previamente señalizados y sin superar los 30 km/h.
Cambios para los ciclomotores
Los cascos utilizados por los usuarios de ciclomotores deberán estar homologados, y no simplemente certificados.
Esta obligación cuenta con un período transitorio y será exigible a partir del 1 de octubre de 2027.
Riders y repartidores: mayores exigencias de protección
La reforma presta especial atención a quienes utilizan vehículos de dos ruedas o VMP como herramienta profesional.
Los trabajadores que desarrollen su actividad utilizando bicicletas, VMP, ciclomotores o motocicletas quedan sujetos a obligaciones reforzadas de seguridad.
Entre ellas destaca el chaleco reflectante de alta visibilidad durante la actividad profesional, además del casco cuando corresponda.
Para los profesionales que trabajan en bicicleta o VMP, la normativa establece expresamente mayores exigencias de protección debido a su elevada exposición al tráfico durante la jornada laboral.
Nuevas reglas cuando hay un vehículo parado en la carretera
La protección no se limita a ciclistas y motoristas.
Los conductores que tengan que pasar junto a un vehículo inmovilizado debido a un accidente, avería, trabajos de auxilio, mantenimiento o regulación del tráfico deberán extremar las precauciones.
La nueva regla exige dejar una separación lateral mínima de 1,5 metros y reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite aplicable en la vía.
Se pretende proteger especialmente a las personas que puedan encontrarse fuera del vehículo y a los profesionales que trabajan en la carretera.
Nuevo carril de emergencia en los atascos
La reforma también introduce una regla específica para las retenciones.
Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o se encuentren detenidos por una congestión, deberán colocarse de forma que dejen un espacio libre para el paso de los servicios de emergencia.
En carreteras con tres carriles, por ejemplo, los vehículos del carril izquierdo deberán desplazarse hacia la izquierda, mientras que los vehículos de los carriles central y derecho deberán hacerlo hacia la derecha.
De esta forma se crea un corredor entre los carriles que permite avanzar a ambulancias, bomberos, policía y otros vehículos de emergencia.
¿Qué ocurre cuando nieva en autopistas y autovías?
También cambian las normas de circulación cuando la nieve dificulta el tráfico.
En estas circunstancias, en autopistas y autovías estará prohibido adelantar y los vehículos deberán circular únicamente por el carril derecho, dejando libre el izquierdo para vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.
Peatones: cambios en los semáforos y caminos escolares seguros
Los peatones también reciben mayor protección.
En los pasos para peatones regulados mediante semáforo, como regla general, no podrá coincidir la luz verde para los peatones con la luz ámbar intermitente destinada a los vehículos.
La finalidad es reducir situaciones de conflicto en las que peatones y vehículos recibían simultáneamente indicaciones que podían dar lugar a interpretaciones peligrosas.
La reforma también reconoce jurídicamente los caminos escolares seguros, entendidos como conjuntos de vías acondicionadas por la autoridad competente para facilitar que niños y niñas puedan desplazarse a sus centros educativos caminando, utilizando transporte público o mediante sistemas de movilidad no motorizados.
Cinturón de seguridad: menos excepciones
Otro cambio relevante afecta a determinados profesionales que hasta ahora disfrutaban de excepciones.
Se eliminan las exenciones existentes para conductores de taxi, vehículos de mercancías y vehículos de enseñanza de la conducción.
Estos conductores deberán utilizar el cinturón de seguridad.
La norma mantiene determinadas excepciones justificadas, entre ellas situaciones específicas relacionadas con ambulancias asistenciales durante servicios de urgencia.
Nuevas normas para autocaravanas
El Reglamento también aclara las condiciones en las que una autocaravana se considera correctamente estacionada.
Entre otras condiciones, cuando esté estacionada no podrá desplegar elementos propios que sobresalgan del perímetro del vehículo, deberá apoyarse sobre sus neumáticos y no podrá realizar vertidos de fluidos procedentes del habitáculo.
Multas: hasta 200 euros por varias de las nuevas infracciones
Buena parte de las nuevas obligaciones relacionadas con elementos de protección se consideran infracciones graves, con multas que pueden alcanzar los 200 euros.
Entre ellas se encuentran determinados incumplimientos relativos al casco, chaleco reflectante y equipamiento obligatorio de motoristas, ciclistas profesionales y usuarios de VMP.
Por ello, tanto particulares como empresas que utilicen bicicletas, motocicletas o patinetes para reparto y otras actividades profesionales deberían revisar sus equipos y protocolos de seguridad.
Dos fechas que hay que recordar: 2026 y 2027
Aunque la mayor parte de la reforma entró en vigor el 1 de octubre de 2026, no todas las obligaciones comienzan a exigirse simultáneamente.
La fecha principal es el 1 de octubre de 2026, cuando entra en vigor el grueso de las nuevas normas.
El 1 de octubre de 2027 será otra fecha importante, especialmente por la entrada en vigor de determinadas obligaciones transitorias, como el alumbrado permanente durante el día para los VMP y determinados requisitos de homologación de los cascos.
Una reforma centrada en los usuarios vulnerables
La reforma del Reglamento General de Circulación supone un cambio relevante en la convivencia entre coches, bicicletas, motos, patinetes y peatones.
Para los ciclistas, aumenta la protección frente a los vehículos a motor y desaparecen las antiguas excepciones al casco en carretera. Para los usuarios de patinetes, aparecen requisitos claros de edad, casco y visibilidad. Los motoristas incorporan nuevas obligaciones de equipamiento, pero también obtienen la posibilidad de utilizar el arcén en determinadas situaciones de congestión.
Y para los conductores de automóviles aparecen reglas más estrictas a la hora de adelantar a ciclistas, superar vehículos inmovilizados o facilitar el paso de los servicios de emergencia.
En definitiva, desde octubre de 2026 cambia la forma de compartir la carretera y las calles en España, con un objetivo común: reducir el riesgo para quienes se encuentran más expuestos en caso de accidente.
