Nuevas normas de tráfico desde el 1 de octubre de 2026: explicación punto por punto

El próximo 1 de octubre de 2026 entrará en vigor el Real Decreto 518/2026, que modifica el Reglamento General de Circulación para reforzar la protección de peatones, ciclistas, motoristas, usuarios de patinetes eléctricos y otros colectivos vulnerables.

La reforma fue publicada en el Boletín Oficial del Estado el 26 de junio de 2026 y supone cambios importantes tanto en vías urbanas como en carreteras, autovías y autopistas.

En nuestro artículo anterior resumimos las principales novedades. En esta segunda publicación explicamos cada cambio de forma práctica, con ejemplos sencillos para saber cómo actuar correctamente.

Artículo relacionado:

[Enlace al primer artículo sobre las nuevas normas de circulación]

1. Nuevas obligaciones para los patinetes eléctricos

Los vehículos de movilidad personal, conocidos como VMP, incluyen principalmente los patinetes eléctricos de una sola plaza.

Edad mínima de 15 años

A partir del 1 de octubre de 2026 no podrán conducir un vehículo de movilidad personal los menores de 15 años.

Por tanto, un niño de 13 o 14 años no podrá circular legalmente con un patinete eléctrico por las vías autorizadas, aunque utilice casco o vaya acompañado por una persona adulta.

Casco obligatorio

Los conductores de patinetes deberán utilizar un casco de protección homologado o certificado y llevarlo correctamente abrochado.

Esta obligación será general, aunque el Ayuntamiento podrá seguir regulando las calles, carriles y zonas por las que pueden circular estos vehículos.

Elementos reflectantes por la noche

Entre la puesta y la salida del sol, así como cuando haya niebla, lluvia intensa u otras condiciones que reduzcan considerablemente la visibilidad, los usuarios deberán llevar al menos un elemento luminoso o reflectante visible desde una distancia mínima de 150 metros.

Luces encendidas durante el día

El reglamento establece que los VMP deberán llevar siempre encendido su sistema de alumbrado. Sin embargo, la obligación de utilizarlo durante el día comenzará un año después de la entrada en vigor del real decreto, es decir, el 1 de octubre de 2027.

Prohibido circular por las aceras

Las aceras quedan reservadas para la movilidad y estancia de los peatones. Como regla general, ningún vehículo podrá circular por ellas.

Los municipios podrán autorizar la convivencia de bicicletas y VMP con peatones en otras zonas peatonales, pero siempre respetando la prioridad peatonal.

Cómo deben indicar una maniobra

Los usuarios de patinetes deberán utilizar el brazo para advertir de los giros, desplazamientos laterales y demás maniobras que pretendan realizar.

Esto es especialmente importante porque muchos patinetes no disponen de intermitentes visibles o suficientemente claros.

2. Cambios para las bicicletas y los ciclistas

La reforma introduce nuevas obligaciones para los ciclistas, pero también aumenta la protección que deben ofrecerles los conductores de vehículos a motor.

Casco en carreteras

Se eliminan las anteriores excepciones al uso del casco en vías interurbanas. Por tanto, los ciclistas deberán llevarlo también en circunstancias en las que anteriormente podían quedar exentos.

Los profesionales que trabajan desplazándose en bicicleta deberán utilizar casco y chaleco reflectante durante su actividad.

Circulación por el centro del carril

Cuando no exista un carril o vía ciclista específica, las bicicletas circularán por la calzada.

En ciudad deberán circular preferentemente por el centro del carril, siempre que las condiciones de seguridad lo permitan. Esta posición mejora su visibilidad y evita que los vehículos intenten adelantarlas sin una separación suficiente.

No significa que el ciclista pueda obstaculizar intencionadamente la circulación, sino que no está obligado a pegarse peligrosamente a vehículos estacionados, bordillos o alcantarillas.

Cinco metros de distancia en ciudad

Los conductores de vehículos a motor deberán dejar una distancia mínima de cinco metros respecto a la bicicleta que circule delante de ellos en el mismo carril.

Por ejemplo, un coche que circule detrás de una bicicleta en una calle urbana no deberá acercarse excesivamente para presionar al ciclista o intentar que se aparte.

Adelantamiento en carretera

Cuando se adelante a un ciclista en una vía interurbana, el conductor deberá:

Reducir su velocidad al menos 20 km/h respecto al límite del tramo.

Mantener una separación lateral mínima de 1,5 metros.

Cambiar completamente de carril cuando existan varios carriles en el mismo sentido.

Por ejemplo, en una carretera limitada a 90 km/h, el adelantamiento deberá realizarse como máximo a 70 km/h.

Bicicletas en calles de doble sentido especial

En calles urbanas de un solo carril y limitadas a 30 km/h o menos, el Ayuntamiento podrá autorizar que las bicicletas circulen en ambos sentidos.

Esta posibilidad deberá estar expresamente señalizada. No significa que todas las calles de 30 km/h pasen automáticamente a permitir bicicletas en sentido contrario.

3. Nuevas normas para motocicletas y ciclomotores

Los motoristas forman parte de los usuarios vulnerables porque, en caso de accidente, carecen de la protección exterior que ofrece la carrocería de un automóvil.

Guantes obligatorios en carretera

Los conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores deberán utilizar guantes de protección cuando circulen por vías interurbanas.

Hasta que se aprueben las especificaciones técnicas definitivas, podrán utilizarse guantes de las características que se usan actualmente.

Calzado cerrado

El conductor y el pasajero deberán llevar calzado cerrado en todo tipo de vías, tanto urbanas como interurbanas.

Por tanto, no será adecuado conducir una motocicleta utilizando chanclas, sandalias abiertas u otro calzado que no proteja correctamente el pie.

Cascos homologados para ciclomotores

Los usuarios de ciclomotores deberán utilizar cascos homologados, y no únicamente certificados.

No obstante, la norma concede un periodo transitorio de un año. Los cascos simplemente certificados podrán seguir utilizándose hasta el 1 de octubre de 2027.

Circulación por el arcén en retenciones

La reforma permite que motocicletas y ciclomotores puedan circular por el arcén derecho cuando exista una situación de congestión, con las condiciones y limitaciones establecidas en el reglamento.

Esta posibilidad no convierte el arcén en un carril ordinario ni permite utilizarlo de manera habitual.

4. Cómo deben actuar los conductores de coches

Los automovilistas tendrán nuevas obligaciones destinadas a evitar atropellos, colisiones con ciclistas y accidentes durante emergencias o condiciones meteorológicas adversas.

Adelantar a ciclistas y otros usuarios vulnerables

Al adelantar a ciclistas, peatones, ciclomotores, patinetes, animales o vehículos de tracción animal, el conductor deberá extremar la precaución.

La separación lateral será de al menos 1,5 metros. Cuando existan varios carriles en el mismo sentido, deberá realizarse un cambio completo de carril.

Vehículos averiados, accidentados o de auxilio

Cuando exista un vehículo inmovilizado por avería o accidente, o esté actuando una ambulancia, una grúa, un vehículo de mantenimiento o un servicio de regulación del tráfico, los vehículos que lo rebasen deberán:

Mantener al menos 1,5 metros de separación lateral.

Reducir la velocidad un mínimo de 20 km/h respecto al límite existente.

Ocupar, cuando sea necesario y pueda hacerse con seguridad, parte del carril contrario para mantener esa separación.

Por ejemplo, en una vía limitada a 90 km/h, el vehículo deberá pasar como máximo a 70 km/h y dejando al menos 1,5 metros respecto al vehículo o los trabajadores que se encuentren en la calzada.

5. El nuevo carril de emergencia en los atascos

Una de las novedades más importantes afecta a las retenciones en autopistas y autovías.

Cuando los vehículos circulen a paso de peatón o estén detenidos, deberán colocarse de manera que dejen libre un espacio para los vehículos prioritarios.

Carreteras con dos carriles

En una autopista o autovía con dos carriles por sentido:

Los vehículos del carril izquierdo se desplazarán hacia la izquierda.

Los vehículos del carril derecho se desplazarán hacia la derecha.

El espacio central quedará libre para los servicios de emergencia.

Carreteras con tres o más carriles

Cuando existan tres o más carriles:

Los vehículos del carril situado más a la izquierda se apartarán hacia la izquierda.

Los vehículos de todos los demás carriles se apartarán hacia la derecha.

El carril de emergencia se formará entre el carril izquierdo y el contiguo.

El pasillo debe facilitar el paso de ambulancias, bomberos, policía y demás servicios prioritarios.

6. Circulación cuando hay nieve

Cuando la nieve dificulte la circulación en una autopista o autovía, estará prohibido adelantar.

Los vehículos deberán circular por el carril situado más a la derecha. En vías con tres o más carriles se podrá utilizar también el carril contiguo, dejando libres los carriles de la izquierda para vehículos de emergencia y máquinas quitanieves.

Esto no significa que la prohibición se aplique ante cualquier copo de nieve. La norma se refiere a situaciones en las que las condiciones de la calzada dificulten realmente la circulación.

7. Cambios en los pasos de peatones

Los peatones mantienen la prioridad en los pasos debidamente señalizados, en las aceras y en el resto de zonas peatonales.

También tendrán prioridad cuando un vehículo gire para entrar en otra vía y haya personas cruzando, aunque no exista un paso de peatones en ese punto.

Semáforo amarillo intermitente

La reforma establece que, como regla general, en los pasos con semáforo específico para peatones no podrá coincidir:

La luz verde fija para los peatones.

La luz amarilla intermitente para los vehículos.

Además, la luz amarilla intermitente destinada a los vehículos deberá estar precedida por una luz roja fija.

El objetivo es evitar que un conductor continúe la marcha mientras los peatones están cruzando con su semáforo en verde.

No adelantar en las proximidades

La prohibición de adelantar se aplica en los pasos de peatones señalizados, en las intersecciones con vías ciclistas, en los pasos a nivel y en sus proximidades.

Esta medida evita que un vehículo adelantado oculte a un peatón o ciclista que está comenzando a cruzar.

8. Aceras y otras zonas peatonales

Las aceras se definen como espacios reservados para la movilidad y estancia de los peatones.

La circulación de vehículos queda prohibida, incluidos patinetes y bicicletas, salvo las excepciones concretas que puedan aplicarse a menores de 12 años conforme a la normativa municipal.

En otras zonas peatonales diferentes de la acera, los municipios podrán permitir la circulación de bicicletas y patinetes, pero la prioridad seguirá correspondiendo siempre a los peatones.

9. Caminos escolares seguros

La reforma introduce formalmente los caminos o rutas escolares seguras.

Los ayuntamientos y los titulares de las vías podrán establecer en los entornos escolares:

Reducciones específicas de velocidad.

Medidas para calmar el tráfico.

Restricciones a vehículos a motor.

Nueva señalización.

Limitaciones de estacionamiento.

Itinerarios más seguros para desplazarse caminando o en bicicleta.

También deberán adoptarse medidas especiales en las proximidades de hospitales, residencias, centros de personas mayores y centros para personas con discapacidad.

10. Cambios en el uso del cinturón de seguridad

La reforma elimina algunas excepciones que permitían circular sin cinturón a determinados profesionales.

Los conductores de taxis, vehículos de transporte de mercancías y vehículos de autoescuela deberán utilizarlo durante la circulación.

Se mantiene una excepción específica para determinados pasajeros de ambulancias asistenciales cuando ocupen el habitáculo del paciente durante un servicio urgente.

11. Riders y trabajadores de reparto

Los profesionales que trabajen desplazándose en bicicleta, patinete, ciclomotor o motocicleta tendrán obligaciones reforzadas.

Deberán utilizar casco y chaleco reflectante durante su actividad profesional, incluso en situaciones en las que un usuario particular no estuviera obligado a llevar el chaleco.

El objetivo es proteger a trabajadores que pasan muchas horas al día expuestos al tráfico.

12. Parada y estacionamiento en las ciudades

Los ayuntamientos conservarán amplias competencias para regular la parada y el estacionamiento.

Podrán:

Establecer limitaciones horarias.

Regular la retirada o inmovilización de vehículos.

Crear condiciones especiales para facilitar la subida y bajada de menores, mayores y personas con discapacidad.

Aplicar tarifas diferentes según el tamaño o la clasificación ambiental del vehículo.

Regular el estacionamiento de vehículos de dos ruedas en determinadas zonas peatonales.

El estacionamiento de motos o bicicletas en las aceras no queda autorizado automáticamente: dependerá de la ordenanza municipal y no podrá perjudicar el tránsito de peatones, especialmente de personas con movilidad reducida.

¿Todas las normas comienzan el 1 de octubre de 2026?

No exactamente.

El Real Decreto 518/2026 entra en vigor con carácter general el 1 de octubre de 2026, pero algunas obligaciones tienen un periodo transitorio.

Desde el 1 de octubre de 2027

Entre las medidas aplazadas se encuentran:

La obligación de llevar encendido durante el día el alumbrado de los patinetes eléctricos.

La finalización del periodo transitorio para utilizar cascos de ciclomotor certificados en lugar de homologados.

Por eso es importante diferenciar las medidas que comienzan en 2026 de las que serán plenamente exigibles un año después.

Conclusión

La reforma cambia la manera de compartir las carreteras y las calles. Los automóviles deberán aumentar la precaución ante ciclistas, peatones, motoristas y patinetes, mientras que los usuarios vulnerables tendrán nuevas obligaciones relacionadas con el casco, la visibilidad y la forma de circular.

Conocer estas normas antes del 1 de octubre de 2026 permitirá evitar sanciones, pero sobre todo ayudará a reducir accidentes y mejorar la convivencia entre todos los usuarios de la vía.

Consulta también nuestro primer artículo:

El 1 de octubre de 2026 cambian las normas de circulación en España

Fuente principal: Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

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