Trabajaron durante décadas. Pagaron impuestos por sus salarios, IVA por sus compras, impuestos al adquirir su vivienda e IBI durante todos los años que fueron propietarios. Ahorraron lo que pudieron y, cuando fallecen, dejan a sus hijos una casa, unos ahorros o un pequeño patrimonio familiar. Pero la historia fiscal no termina necesariamente ahí. Cuando los hijos reciben esa herencia, aparece otro tributo: el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Y aquí surge una pregunta que seguramente se han hecho muchas familias españolas: ¿cuántas veces puede quedar sometido a tributación un patrimonio a lo largo de una vida y después de ella?
Empecemos por aclarar algo fundamental. En España no existe una cantidad única que todos los hijos deban pagar por recibir una herencia. El impuesto está cedido a las comunidades autónomas, que tienen competencias para establecer determinadas reducciones, tarifas y bonificaciones. Por eso, dos personas que heredan bienes del mismo valor pueden terminar pagando cantidades muy diferentes según la normativa aplicable, su parentesco, patrimonio previo y circunstancias particulares.
BOE
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Pongamos un ejemplo sencillo. Un matrimonio ha conseguido comprar una vivienda y acumular unos ahorros. Cuando fallece uno de sus miembros, sus herederos reciben los bienes que legalmente les corresponden. El valor neto de lo heredado constituye, con carácter general, la base sobre la que se calcula el impuesto, después de considerar las cargas y deudas deducibles. A continuación se aplican las reducciones y demás reglas que correspondan.
Pero imaginemos que entre los bienes heredados se encuentra una vivienda valorada en 250.000 euros. ¿Cuánto tendrá que pagar el hijo que la recibe? No podemos responder únicamente con esa cifra. La legislación contempla reducciones para determinados familiares y para la adquisición de la vivienda habitual del fallecido, mientras que las comunidades autónomas pueden establecer beneficios adicionales. En algunos casos, las bonificaciones reducen considerablemente el impuesto; en otros, la factura puede ser mucho mayor.
BOE
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Y todavía existe otra circunstancia que merece atención. Si la herencia incluye un inmueble urbano, puede aparecer también la conocida plusvalía municipal, siempre que se cumplan los requisitos legales. No debe confundirse con el Impuesto sobre Sucesiones: son tributos distintos y corresponden a administraciones diferentes.
Tampoco sería correcto afirmar que el fallecimiento genera automáticamente una ganancia patrimonial gravada en el IRPF del difunto. La legislación excluye expresamente esa posible ganancia o pérdida en las transmisiones por fallecimiento.
Agencia Tributaria
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¿Y qué sucede cuando los padres deciden entregar parte de su patrimonio a sus hijos mientras todavía viven? Entra en juego la otra vertiente del impuesto: las donaciones. Regalar una vivienda o una cantidad importante de dinero puede tener consecuencias fiscales para quien recibe los bienes y, en determinados supuestos, también para quien los entrega.
Por ejemplo, donar un inmueble puede generar una ganancia patrimonial en el IRPF del donante, además del Impuesto sobre Donaciones que corresponda al beneficiario. Si se transmite un inmueble urbano, también pueden existir consecuencias en la plusvalía municipal. La normativa aplicable depende de las características de la operación y de las reglas territoriales.
BOE
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Todo esto nos lleva a una cuestión que merece un debate sereno. Quienes defienden los impuestos sobre las herencias destacan su función redistributiva y su capacidad para gravar incrementos patrimoniales recibidos sin contraprestación. Quienes cuestionan su aplicación ponen el acento en el esfuerzo previo de las familias, las diferencias territoriales y las dificultades que puede ocasionar heredar bienes de valor elevado sin disponer de suficiente dinero líquido.
Son cuestiones diferentes que no deberían confundirse. Haber pagado impuestos durante toda una vida no significa que una transmisión patrimonial posterior esté legalmente exenta. Pero tampoco debería impedir que el ciudadano conozca exactamente qué obligaciones fiscales surgen cuando transmite a sus descendientes aquello que ha conseguido ahorrar.
Reflexión final
Nuestra serie comenzó cuando llenábamos el depósito de combustible. Después llegaron la electricidad, el tabaco, el alcohol, el automóvil, la vivienda, las loterías, las nóminas y los autónomos. Ahora descubrimos que la fiscalidad también puede acompañarnos en el último capítulo de nuestra vida económica: la transmisión de nuestro patrimonio.
Una familia puede haber trabajado durante cuarenta años para pagar su vivienda y ahorrar algo de dinero. Cuando sus hijos reciben ese patrimonio, la tributación dependerá de las circunstancias y del lugar donde corresponda liquidar la herencia.
El debate no debería limitarse a proclamar que todos los herederos pagan demasiado o que todas las herencias deberían tributar de la misma manera. Lo verdaderamente importante es conocer las cantidades efectivas, los beneficios fiscales existentes y las diferencias entre territorios.
Porque detrás de cada herencia puede haber una historia de trabajo, ahorro y sacrificio familiar. Y también existe una cuestión de política fiscal que merece discutirse con datos: ¿cómo debe equilibrarse la financiación de los servicios públicos con la transmisión del patrimonio entre generaciones?
JMACGYVER.es
Serie: ¿Cuánto ingresa el sector público de lo que pagamos? — (IX) Herencias y donaciones.
