OPINIÓN | ¿Cuánto ingresa el Estado de lo que pagamos? (XIII): las tasas, pagar también cuando hacemos un trámite

SERIE · CAPÍTULO XIII DE XV

Hasta ahora hemos hablado de impuestos que aparecen en nuestra nómina, en la vivienda, en el automóvil, en la electricidad, en el supermercado, en Internet o incluso en los seguros.

Pero existe otra forma de ingreso público que encontramos cuando necesitamos que una Administración realice determinada actuación: las tasas.

Renovar o expedir determinados documentos, solicitar una licencia, obtener un certificado, participar en algunas pruebas administrativas, realizar determinadas inscripciones o utilizar ciertos servicios públicos puede llevar asociado un pago.

Y aunque coloquialmente tendemos a meterlo todo en el mismo saco, una tasa no es exactamente lo mismo que un impuesto.

¿Qué es una tasa?

La legislación española define las tasas como tributos vinculados, entre otros supuestos, a la utilización especial del dominio público o a determinados servicios o actividades realizados por una Administración que afectan o benefician particularmente al ciudadano obligado al pago.

La diferencia resulta importante.

Cuando pagamos IVA por comprar un producto no estamos solicitando a la Administración un servicio concreto.

En una tasa, en cambio, existe una relación con una determinada actuación administrativa o utilización del dominio público.

La propia Ley de Tasas y Precios Públicos establece además un principio interesante: las tasas tenderán a cubrir el coste del servicio o de la actividad que constituye su hecho imponible.

Documentos, licencias, certificados…

La lista de situaciones posibles es amplia.

La legislación contempla expresamente que puedan existir tasas por la tramitación o expedición de licencias, visados, matrículas o autorizaciones, por la expedición de certificados o documentos, por determinadas inscripciones en registros públicos, por servicios académicos y por la participación en ciertas oposiciones o pruebas selectivas, entre otros supuestos.

Esto explica por qué a lo largo de nuestra vida podemos encontrarnos con pequeños pagos a diferentes administraciones que no aparecen todos los meses, pero que forman parte de nuestra relación económica con el sector público.

Un ciudadano puede pasar años sin pagar determinada tasa y encontrársela de repente cuando necesita realizar un trámite concreto.

Estado, comunidades autónomas y ayuntamientos

Aquí debemos introducir una precisión que en esta serie resulta fundamental.

No todas las tasas las cobra el Estado.

Existen tasas estatales, autonómicas y locales, dependiendo de qué Administración tenga atribuida la competencia y preste el servicio correspondiente.

Por eso sería incorrecto sumar cualquier tasa que paguemos y afirmar automáticamente que ese dinero ha ido a las arcas del Estado.

Nuestra pregunta desde el comienzo de esta serie ha ido evolucionando precisamente por esta razón.

Más que preguntarnos únicamente cuánto ingresa “el Estado”, debemos preguntarnos:

¿cuánto ingresa el conjunto del sector público de todo lo que pagamos?

Tasa y precio público tampoco son exactamente lo mismo

Existe además otra distinción que muchas veces pasa inadvertida.

Una tasa y un precio público tampoco son necesariamente lo mismo.

La legislación diferencia ambas figuras. En términos generales, el precio público se relaciona con servicios o actividades cuya solicitud es voluntaria y que también pueden ser prestados por el sector privado, mientras que la tasa incorpora los requisitos establecidos legalmente para esta figura tributaria.

Puede parecer una diferencia jurídica demasiado técnica.

Pero para esta serie tiene importancia.

Si queremos calcular algún día cuánto pagamos realmente al sector público, tendremos que saber qué estamos pagando y por qué.

No todo es IVA.

No todo es IRPF.

Y tampoco todo pago realizado a una Administración es necesariamente el mismo tipo de ingreso público.

Pequeñas cantidades que también cuentan

Las tasas tienen otra característica que puede hacerlas menos visibles.

Muchas no aparecen todos los meses.

La factura eléctrica llega periódicamente. La compra del supermercado se repite cada semana. La retención del IRPF aparece en nuestra nómina.

Una tasa administrativa puede aparecer únicamente cuando necesitamos realizar un trámite.

Precisamente por eso es fácil olvidarla cuando hacemos las cuentas anuales.

Pero si nuestro objetivo consiste en conocer cuánto dinero sale realmente del bolsillo de los ciudadanos hacia las distintas administraciones, también debemos tenerla en cuenta.

Reflexión final

Durante doce capítulos hemos ido abriendo facturas, nóminas, recibos y pólizas.

Ahora hemos abierto también la ventanilla —cada vez más digital— de la Administración.

Y descubrimos que la relación económica entre ciudadano y sector público no termina en los grandes impuestos.

Existen también tasas asociadas a determinados trámites, documentos, autorizaciones y servicios.

Individualmente pueden parecernos pequeñas frente al IRPF, el IVA o las cotizaciones sociales.

Pero forman parte del mismo recorrido que estamos intentando comprender.

Lo importante no es afirmar que cualquier tasa sea excesiva o insuficiente.

Lo importante es identificarla, saber qué Administración la cobra, por qué se exige y qué servicio o actividad la origina.

Porque cuando lleguemos al final de esta serie tendremos que hacer algo mucho más difícil que enumerar impuestos:

intentar reconstruir cuánto paga realmente un ciudadano a lo largo de un año y cuánto de ese dinero termina en las distintas administraciones públicas.

Ya estamos en el capítulo XIII.

Solo nos quedan dos.

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Serie: ¿Cuánto ingresa el sector público de lo que pagamos? — (XIII) Tasas y trámites administrativos.

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