En España existen varias formas de dejar constancia de la voluntad de una persona, pero es importante no confundir documentos que tienen finalidades completamente diferentes. Un testamento para repartir bienes tras el fallecimiento no es lo mismo que un documento para decidir sobre tratamientos médicos futuros.
Dentro de este ámbito suelen confundirse tres conceptos: el testamento ológrafo, el testamento con institución de heredero universal y el denominado popularmente testamento vital.
1. El testamento ológrafo: hacerlo sin notario y de forma gratuita
El testamento ológrafo es un testamento hereditario que una persona puede realizar sin acudir inicialmente a un notario. Consiste en que el propio testador escribe de su puño y letra sus últimas voluntades sobre sus bienes y derechos.
Está regulado en el Código Civil español, especialmente en los artículos 678 y 688 a 693. El artículo 688 establece que únicamente pueden realizarlo las personas mayores de edad y que, para que sea válido, debe estar escrito completamente por el propio testador, firmado por él mismo y contener la fecha con indicación del año, mes y día. Si existen tachaduras, correcciones o añadidos entre líneas, deben quedar correctamente salvados bajo la firma del testador.
Por tanto, un testamento ológrafo:
- No puede estar escrito a ordenador e impreso.
- No puede estar redactado por otra persona aunque el testador lo firme.
- Debe estar escrito íntegramente a mano por quien hace el testamento.
- Debe estar firmado y fechado correctamente.
Una vez fallecida la persona, el documento no produce efectos automáticamente. Debe realizarse un procedimiento de adveración y protocolización ante notario, mediante el cual se comprueba la autenticidad del documento y de la letra del fallecido. El testamento debe presentarse ante notario dentro del plazo legal de cinco años desde el fallecimiento. Además, quien tenga el documento en su poder debe entregarlo al notario competente en los diez días siguientes a tener conocimiento del fallecimiento.
Ventajas del testamento ológrafo
- Es gratuito en el momento de redactarlo.
- Permite mantener la privacidad de la voluntad del testador.
- No requiere la intervención inmediata de un notario.
Inconvenientes del testamento ológrafo
Aunque es legal, presenta algunos riesgos:
- Puede perderse si nadie conoce su existencia.
- Puede ser discutido por familiares o herederos.
- Puede generar problemas si existen dudas sobre la letra o la verdadera voluntad del fallecido.
- Obliga posteriormente a realizar trámites notariales de comprobación.
Por seguridad jurídica, muchas personas optan por realizar un testamento ante notario.
2. El llamado «testamento universal»: en realidad es la institución de heredero universal
En España no existe jurídicamente una modalidad denominada “testamento universal”.
Cuando una persona utiliza esa expresión normalmente quiere decir que desea dejar todos sus bienes a una persona o grupo de personas. La denominación correcta es institución de heredero universal.
El heredero es la persona que sucede al fallecido en la totalidad o en una parte de la herencia, incluyendo bienes, derechos y obligaciones que no se extingan con la muerte.
Ejemplo:
“Instituyo heredero universal a mi esposa María de todos mis bienes, derechos y acciones.”
Esto significa que esa persona será la heredera de todo el patrimonio hereditario, pero siempre respetando los límites establecidos por la ley.
Las legítimas: un límite importante
En España una persona no siempre puede dejar todos sus bienes libremente a quien quiera. Existen los llamados herederos forzosos o legitimarios, que tienen derecho a una parte de la herencia cuando corresponde según la legislación aplicable.
En el Derecho común español, los principales legitimarios son:
- Los hijos y descendientes.
- En determinados casos, los padres y ascendientes.
- El cónyuge viudo, con los derechos que establece la ley.
Por ejemplo, una persona con hijos puede hacer testamento y organizar su herencia, pero no siempre puede excluir completamente a esos hijos sin una causa legal de desheredación.
La forma más habitual y segura de hacer este tipo de testamento es el testamento abierto ante notario, donde el notario redacta la voluntad del testador conforme a la ley y queda constancia oficial del documento.
3. El testamento vital: realmente es un documento de instrucciones previas
El llamado testamento vital no es un testamento hereditario y no sirve para repartir bienes.
Su nombre jurídico es documento de instrucciones previas o voluntades anticipadas.
Está regulado por la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, y tiene como finalidad que una persona pueda dejar expresada su voluntad sobre decisiones sanitarias para el caso de que en el futuro no pueda comunicarse por sí misma.
Puede incluir cuestiones como:
- Tratamientos médicos que desea recibir o rechazar.
- Preferencias sobre cuidados paliativos.
- Decisiones médicas en situaciones de incapacidad para decidir.
- Designación de una persona representante para ayudar a interpretar su voluntad.
- En determinados casos, decisiones relacionadas con el destino del cuerpo u órganos tras el fallecimiento, según la normativa aplicable.
Ejemplo:
“Si en el futuro no puedo expresar mi voluntad y padezco una enfermedad irreversible, deseo recibir cuidados paliativos y evitar tratamientos que únicamente prolonguen la vida sin posibilidad de recuperación.”
Este documento no tiene relación con:
- casas;
- cuentas bancarias;
- vehículos;
- herencias;
- reparto de bienes.
Para eso existe el testamento sucesorio.
Diferencias principales entre los tres conceptos
El testamento ológrafo es un testamento de herencia escrito completamente a mano por la persona que quiere dejar sus últimas voluntades. Es válido, pero después del fallecimiento necesita comprobación y protocolización notarial.
El testamento con heredero universal es un testamento de herencia en el que una persona designa a uno o varios herederos para recibir la totalidad o una parte de sus bienes. Aunque muchas personas lo llaman “testamento universal”, esa no es una denominación jurídica oficial.
El testamento vital o documento de instrucciones previas no tiene relación con la herencia. Sirve para expresar decisiones sanitarias futuras cuando la persona no pueda decidir por sí misma.
Recomendación práctica
Una persona puede tener perfectamente los dos documentos:
- Un testamento hereditario, preferiblemente ante notario, para organizar el reparto de sus bienes.
- Un documento de instrucciones previas o testamento vital, para dejar indicadas sus preferencias médicas.
Son documentos diferentes, con objetivos distintos, y ambos pueden ser importantes para proteger la voluntad de una persona y evitar conflictos familiares.
